¿Cómo es el horario de los funcionarios?
Conseguir tu plaza como docente tras un largo camino de estudio y esfuerzo, es el objetivo de muchos opositores. Una de las razones por las que muchos optan por opositar como docente es el horario de los funcionarios. Tener estabilidad y disfrutar de tiempo libre es lo que más llama la atención, pero es importante conocer cómo se estructura la jornada laboral de un funcionario para no llevarse sorpresas. A continuación, exploraremos cómo se organizan los horarios de los funcionarios y qué condiciones laborales disponen.
¿Cómo se regula el horario de los funcionarios?
Sabemos que tres de los grandes atractivos para preparar oposiciones y conseguir una plaza como funcionario, son su estabilidad laboral, las condiciones de trabajo y la flexibilidad horaria de los funcionarios que pueden disfrutar. Además, también se valora mucho del sector público los diversos permisos y licencias que se pueden pedir.
Antes de comenzar, es importante saber que el horario de los funcionarios se regula por medio de su norma fundamental que es el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Este fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En su capítulo V, encontramos cómo se regula el “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” y, en concreto, sobre la jornada indica lo siguiente: “Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”. Esto quiere decir que cada Administración (de las CCAA y entidades locales) será quien dicte la normativa específica en referencia a la jornada laboral de cada funcionario.
¿Cómo se estructuran los horarios de los funcionarios?
La jornada oficial de los funcionarios del Estado se fija en 37 horas y media a la semana, lo que equivale a 1.642 horas anuales. La distribución del horario de los funcionarios varía según la jornada que tenga cada uno, si es de mañana, tarde o mañana y tarde.
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Jornada de mañana: será de presencia fija entre las 9h y las 14:30h, de lunes a viernes. Lo que falta de tiempo para completar las horas de la semana se realiza en horario flexible, entre las 7h y las 9h de lunes a viernes, y entre las 14:30 y las 18h entre lunes y jueves, y los viernes entre las 14:30 y las 15:30.
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Jornada de tarde: En este caso sería de 15h a 20:30h, de lunes a viernes. Y para completar el resto de horas de la jornada semanal, tienen un horario flexible, entre las 13h y las 15h, y también de 20:30h a 22h.
Para los casos de los ayuntamientos y las comunidades autónomas, predomina el horario de mañana al ser puestos de tipo administrativo. Además de estas jornadas laborales, en 2020 se añadió la posibilidad de trabajar, mostrando más atractiva la flexibilidad horaria de los funcionarios.
Casos especiales de horario de los funcionarios
Existen casos concretos donde el horario de los funcionarios es distinto al resto descrito anteriormente. Para el cuidado de hijos menores o personas mayores dependientes, se puede solicitar la jornada reducida, interrumpida, que va de las 9h a las 14h, de lunes a viernes. Otro caso es que cuando el horario de los funcionarios debe adaptarse a las necesidades que requiera la institución donde prestan sus servicios.
Las vacaciones que tienen los funcionarios
En cuanto a vacaciones, disponen de 22 días hábiles al año o aquellos que correspondan si llevan menos tiempo que un año. Y, por otro lado, disponen de 6 días al año de asuntos propios, remarcando que no son días de vacaciones, sino un permiso especial que tienen los funcionarios públicos.
En cuanto al calendario que disponen los funcionarios, se rigen por el calendario laboral de carácter general, es decir, festivos estatales, incluidos los autonómicos y locales según donde estén ubicados.
Conciliación laboral y personal en el horario de los funcionarios
Una de las ventajas más destacadas y que gozan quienes consiguen la plaza como funcionario son las condiciones laborales y personales que proporciona la Administración Pública por ser funcionarios. Los permisos y licencias que pueden disfrutar los funcionarios son:
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Cambio de domicilio, exámenes y funciones sindicales
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Fallecimiento o razones médicas
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Cuidado de hijos y familiares: aquí se incluye la adaptación del horario por conciliación familiar en los funcionarios. Algunos de los permisos son:
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Cuidado directo de un familiar
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Nacimiento de hijos prematuros
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Permisos de lactancia
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Exámenes prenatales y técnicas de preparación para el parto
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Otros permisos: matrimonio, asuntos propios, etc.
Como hemos podido comprobar, el horario de los funcionarios es variado y beneficioso para combinarlo con la vida personal.